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Vie. Jul 31st, 2026

Alertamos que mediante la Resolución N° 001950-2020- SERVIR/TSC-Segunda Sala y la Resolución N° 001951-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, el Tribunal Administrativo de SERVIR resuelve anular el Concurso Público de Méritos N° 001-2020- SUNAFIL, a través del cual 100 Inspectores Auxiliares resultaron ganadores e ingresaron a trabajar a SUNAFIL. Con ello, dicho personal que ya viene cumpliendo labores inspectivas desde julio del presente año, deberá ser desvincualdo de la entidad.

Como vemos, dicho Tribunal no ha merituado y ponderado adecuamente los efectos de su decisión, pues esta afectará el derecho a la ESTABILIDAD LABORAL de terceros de buena fe, es decir, de los inspectores auxiliares que ya tienen contratos de trabajo suscritos y son ajenos a las irregularidades en las que haya podido incurrir SUNAFIL en dicho proceso. Más aún, es importante recordar que de acuerdo al Convenio 81 de la OIT, los inspectores laborales deben contar con las condiciones que les garanticen la estabilidad en su empleo, los independice de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior.

En ese sentido, se trataría de otra actuación de SERVIR que perjudica los derechos de los trabajadores en el Sector Público, al afectar la estabilidad laboral y la autonomía en el desarrollo de la labor inspectiva. Por ello, es preciso que dicho Tribunal cumpla sus propósitos con conocimiento de la normativa internacional que protege a los trabajadores en el Sector Público, y merituando el impacto que tendrán sus resoluciones en los derechos adquiridos de buena fe. Es preciso una corrección.

 

 

 

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