El SUIT SUNAFIL puso en conocimiento del Departamento de Normas de la OIT el Incumplimiento del artículo 6 del Convenio 81 OIT por parte del Estado Peruano a través de la Segunda Sala del Tribunal del SERVIR. El Artículo aludido establece la estabilidad laboral de los inspectores de trabajo como eje fundamental para garantizar la autonomía técnica y funcional de los mismos; asimismo se solicitó urgente intervención de ese organismo internacional. Es así que a través de la carta que compartimos, la OIT requiere al estado peruano remita sus observaciones a los hechos denunciados por nuestra parte.
Sabemos que nuestra lucha es justa así que seguimos luchando por estos 100 inspectores de trabajo que tienen derecho a la estabilidad laboral.

También se debe denunciar el incumplimiento vde la sentencia del Tribunal Constitucional respecto a la Negociación Colectiva de condiciones económicas en el sector público