La SUNAFIL no es ajena a la realidad que viven las entidades públicas, en materia de negociación, ya que, todos los laudos arbitrales celebrados con nuestra joven institución, han sido impugnados judicialmente; siendo que, incluso, para ser pagados los mismos, se debe acudir a la autoridad judicial.
Hecho que debe considerarse de la mano de las reglas normativas vigentes en materia de negociación, contenidas en el D.S. Nº 008-2022-PCM y la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el sector estatal, las cuales establecen cuáles son las materias negociables a nivel descentralizado, disponiendo expresamente:
Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal:
Artículo 6 Materias negociables
a) Las condiciones de trabajo o de empleo con incidencia económica que resulten de aplicación a los servidores comprendidos dentro del respectivo ámbito.
b) Se excluye de lo señalado en el inciso anterior, aquellas materias que hubieran sido pactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo en contrario contenido en el convenio colectivo suscrito en dicho nivel centralizado, en cuyo caso la negociación descentralizada podrá referirse a las condiciones de ejecución de los acuerdos pactados a nivel centralizado, sin poder reducirlas o desnaturalizarlas, ni incluir la aprobación de importes mayores a los acordados en el nivel de negociación centralizado por los mismos conceptos.
Bajo esa premisa es claro que, considerando, que en la negociación centralizada ya se ha negociado acerca de un incremento remunerativo, en consecuencia, el mismo ya no se puede otorgar en la negociación descentralizada (no nos dejemos engañar).

Pues bien, en este contexto es preciso señalar que, nuestra secretaria general, Ruth Mattos, participó por segundo año consecutivo en la negociación descentralizada, lográndose a través de la misma que, desde el año 2022 se vayan dado pequeños aumentos tanto para los trabajadores 728, como los CAS.

Así tenemos que, en el caso de los trabajadores 728 el aumento se ha venido materializando en el año 2022 con 51 soles, luego en el año 2023 con 100 soles, de los cuales 50 soles recién serán aplicables a partir de enero 2025, y ahora en la negociación 2024 se ha previsto un incremento remunerativo de 100 soles a partir de enero 2025, para citar un ejemplo::
Un trabajador 728 ve incrementada su remuneración conforme al detalle que sigue:
- La remuneración de un servidor de la SUNAFIL en el año 2021 era de 6 500 soles
- Luego, en el año 2022 su sueldo pasó a ser de 6 551 soles
- Asimismo, en el año 2023 su remuneración se incrementó en 6 601 soles
- Finalmente, a partir de enero del 2025 su remuneración se incrementa de manera permanente en 150 soles más, es decir, pasará a ser de 6 751 soles.
Es importante señalar que, en las negociaciones centralizadas en las que participó nuestra secretaria general, como única representante de la SUNAFIL, se logró que, en enero del 2025 la remuneración de los trabajadores 728 pase a ser de 6 751 soles.
Luego, en el caso de los servidores CAS, tenemos que, en el 2022 el primer aumento que se dio fue de 64.19 soles, luego, en el 2023 se materializó un incremento de 50 soles; siendo que, gracias a la negociación centralizada en la que participó nuestra secretaria general, se logró que, a partir de enero del 2025 el aumento total sea de 264.19 soles, siguiendo la misma dinámica, el ejemplo sería el siguiente:
Un trabajador CAS ve incrementada su remuneración conforme al detalle que sigue:
- La remuneración en el año 2021 era de 2000 soles
- En el año 2022 su sueldo se incrementó en 2 064.19 soles
- Luego, en el 2023, la remuneración ascendió a 2 114.19 soles
- Siendo que en enero del 2025 su remuneración se verá incrementada en 2 264.19 soles
En atención a dicho ejemplo tenemos que, la remuneración de un trabajador del régimen CAS, gracias a la negociación centralizada, pasa a ser de 2000 soles a 2264.19 soles, incremento que se verá desde enero del 2025, siendo que, a la actualidad se ve beneficiado con 2 114.19 soles.

Es decir, el único aumento remunerativo REAL y TANGIBLE es el conseguido a través de la negociación centralizada, en la que participó la secretaria general del SUIT SUNAFIL, Ruth Mattos.
Este incremento, es válido agregar, beneficia a TODOS los servidores públicos a nivel nacional; y, en el caso de la SUNAFIL, tanto al personal inspectivo, como al personal administrativo; no es pues congruente que, se pretenda velar por los derechos de un grupo de afiliados por encima de otro grupo.

Finalmente, cabe precisar que, esta realidad normativa, no reemplaza, sin duda, las acciones que seguiremos desarrollando para lograr una nueva escala salarial en SUNAFIL y mejores condiciones laborales (cambio de régimen e indeterminado) a favor de todos nuestros afiliados, siempre de la mano de la legalidad, transparencia y verdad.


